SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0327/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.1.
III.1. A ese efecto, en forma previa a ingresar a la dilucidación del fondo del recurso de amparo constitucional solicitado, es necesario referir que en casos similares, en los cuales se reclamó la actuación de los funcionarios de la Aduana Nacional en la tramitación de la regularización de vehículos indocumentados, en aplicación del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios establecido por la Disposición Transitoria Tercera del CTB, este Tribunal Constitucional, en aplicación del principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, ha determinado que corresponde agotar las instancias administrativas existentes en el citado procedimiento administrativo ante la Aduana Nacional, porque sólo después de que éstas no otorguen al ciudadano la protección que requiere a sus derechos fundamentales, se abre la vía instrumentada para el resguardo de dichos derechos ante la jurisdicción constitucional, pues el principio de subsidiariedad del amparo constitucional, impide que éste se active cuando el interesado no acudió y agotó dichas instancias; así la SC 1130/2005-R, de 16 de septiembre, en un caso similar al presente, en el cual se denunció que los funcionarios de la Aduana no acataron un requerimiento fiscal para que se prosiga con el trámite de nacionalización de un vehículo, se expresó el siguiente razonamiento: “(...) al circunscribirse la problemática planteada en la negativa por parte de las autoridades recurridas de la Aduana Regional de Yacuiba y Tarija en concluir con el trámite de nacionalización que presentó el recurrente respecto de su vehículo, acogiéndose al programa transitorio, voluntario y excepcional de la Aduana Nacional, previsto por el Código Tributario Boliviano, Ley 2492 de 2 de agosto, reglamentado por el DS 27149, de 2 de septiembre de 2003, resulta necesario recordar que respecto a la decisión sobre la solicitud de cualquier interesado en acogerse al referido programa excepcional, ésta dependerá exclusivamente de la Aduana Nacional, porque es este organismo el que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por las disposiciones legales regulatorias, corresponde aplicar el entendimiento expresado por este Tribunal en los diferentes amparos constitucionales presentados contra las autoridades de las Aduanas Regionales del país, que se han negado, por diferentes razones, a aceptar y concluir con las solicitudes de nacionalización de vehículos acogiéndose al programa transitorio, voluntario y excepcional de la Aduana Nacional, previsto por las Disposiciones Transitorias del Código Tributario Boliviano. En este entendido, atendiendo a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, a los efectos de reclamar los supuestos actos u omisiones ilegales en los que pudieron incurrir las autoridades regionales de la Aduana, se ha establecido que antes de interponer este medio de protección extraordinario, deben agotarse todas las instancias previstas por ley y acudirse con carácter previo ante sus superiores jerárquicos. Así la SC 0354/2004-R, de 17 de marzo, determinó lo siguiente: