SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Es propietaria del vehículo marca Volkswagen, tipo gol, año de fabricación 2000, color blanco, chasis 8AWZZZ377YA107719, motor UNF 142883, por ello internó dicho vehículo al recinto aduanero para nacionalizarlo sometiéndose al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de adeudos tributarios establecido por la disposición transitoria tercera del Código Tributario Boliviano (CTB), reglamentado por el Decreto Supremo (DS) 27149, de 2 de septiembre de 2003, el cual en el art. 32 relativo al tratamiento de vehículos indocumentados dispone cinco pasos, de los cuales cumplió tres, ya que efectuó la declaración jurada, entregó el vehículo y en la etapa de verificación a cargo de la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE), dicho Organismo informó que existía reporte de robo en la República Argentina, por lo que había que cumplir el Acuerdo de Asunción sobre restitución de vehículos automotores terrestres y/o embarcaciones que trasponen ilegalmente las fronteras entre los estados partes del MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile; empero, dicho instrumento internacional adquirió vigencia, para Bolivia y Argentina, recién el 23 de junio de 2004, según informe remitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, por lo que el Fiscal Adjunto a la Aduana, mediante Resolución de 8 de marzo de 2005 determinó que el trámite de nacionalización prosiga, debiendo notificarse con dicha Resolución al Cónsul argentino, a la Aduana Regional, al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT) y al Director Nacional de DIPROVE, ninguna de la cuales impugnó; empero, la Aduana se negó a concluir el procedimiento de nacionalización, por lo que solicitó al Fiscal Adjunto concluir el señalado procedimiento, debiendo notificarse con la Resolución a los directores nacionales de DIPROVE y el RUAT, a lo que el recurrido respondió por decreto de 30 de abril de 2005, mediante el cual le comunicó que por instrucciones superiores todos los casos con reporte de robo deben paralizarse, hecho que lesionó sus derechos, pues el recurrido no puede abstenerse de hacer cumplir sus determinaciones.