SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.2.
III.2. En el presente caso, la recurrente explica que en el procedimiento administrativo de regularización de su vehículo, conforme el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido por la Disposición Transitoria Tercera del CTB, el Ministerio Público, luego de disponer el archivo de obrados en la investigación penal que inició en su contra, emitió la Resolución de 8 de marzo de 2005, para que los Directores del RUAT y DIPROVE efectúen el “desmarque” (sic) de la denuncia de robo de su vehículo, y la Aduana Nacional proceda a la nacionalización del mismo, Resolución que luego, no fue notificada por el recurrido, conforme le fue solicitado; ahora bien, analizados casos similares en la jurisprudencia expuesta en el Fundamento Jurídico anterior, no se ingresó al análisis de la corrección o no de la falta de notificación con resoluciones similares, porque se identificó una ilegalidad anterior; pues la labor del recurrido, como representante del Ministerio Público concluyó con la Resolución de rechazo a las actuaciones de la Policía Nacional en cuanto a la investigación del delito y consiguiente archivo de obrados; debiendo dejar que el trámite de nacionalización del vehículo de la recurrente sea resuelto por la Aduana Nacional, no pudiendo suspenderlo, agilizarlo, o peor aún dejarlo en la incertidumbre; en consecuencia, fue la Resolución de 8 de marzo de 2005, el acto que lesionó el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente proclamado por las normas del art. 7 inc. a) de la CPE, pues dicho derecho es la “(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio (...)” (AC 0287/99-R, de 28 de octubre); ya que al paralizar el proceso de nacionalización del vehículo de la recurrente, sin tener competencia para ello, el Ministerio Público actuó sin que ninguna norma legal le faculte, en consecuencia, la recurrente merece ser tutelada; no siendo necesario analizar la omisión de la notificación con la Resolución de 8 de marzo de 2005, porque este acto es el que debe ser anulado.