SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0333/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica y de petición consagrados en el art. 7 incs. a) y h) de la CPE, que considera fueron vulnerados por el recurrido, quien se negó a cumplir con su deber de hacer notificar su Resolución de 8 de marzo de 2005, para que los directores nacionales del RUAT y DIPROVE procedan al desmarque de robo de su vehículo y así pueda continuar el trámite de nacionalización en el Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional de regularización de vehículos. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Juez de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.