SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

a)

Con la palabra la Fiscal recurrida, señaló lo siguiente: a) existe una denuncia formal interpuesta por Porfirio Terrazas Peña el 19 de febrero de 2006 que cuenta con 73 años de edad, en contra del ahora recurrente por el delito de extorsión, amenaza y coacción; b) el recurrente procedió a secuestrar al denunciante en horas de la noche de la localidad de Comarapa, lo trasladó a la ciudad de Santa Cruz bajo amenaza de muerte y lo extorsionó haciendo transferir un vehículo a su nombre, según elementos que cursan en el cuaderno de investigaciones; c) se emitió un requerimiento de aprehensión, conforme al art. 226 del CPP que cursa en el expediente, ejecutando esta orden el Oficial asignado al caso; d) se remitió al detenido dentro de las veinticuatro horas ante el Juez cautelar, quien dispuso la detención preventiva del recurrente y dos imputados más; e) el acta de la audiencia de medidas cautelares no ha sido adjuntada, porque ella se llevó a efecto recién ayer y todavía no le ha sido proporcionada.

Con el uso de la palabra el co recurrido Ascencio Huanca  Blanco, expresó que en el delito denunciado por extorsión, existía un supuesto nombre  “dj”,  y el denunciante no dio datos exactos sobre el domicilio del denunciado para poder librar cédula de comparendo y como el caso era delicado solicitó orden de aprehensión que fue librada y ejecutada, sorprendiendo al denunciado en forma flagrante cuando cobraba a Porfirio Terrazas Peña la suma de $US2.000.-, habiendo sido posteriormente puesto a disposición de la Fiscal, quien ordenó el arresto en celdas de la PTJ.

La citada jurisprudencia permite concluir, conforme se ha establecido en la SC 0444/2005-R, de 28 de abril, que: a) la legalidad formal y material de la aprehensión podrá ser analizada por el juez a cargo del control de la investigación, siempre a denuncia del imputado, quien deberá demostrar que su aprehensión ha lesionado sus derechos y garantías fundamentales; o lo que es lo mismo, el imputado debe acudir ante el juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen la vulneración a su derecho a la libertad, y b) la demostración de los vicios o irregularidades cometidos en la aprehensión, vale decir, una aprehensión indebida lesiva de los derechos y garantías fundamentales, la cual no necesariamente determina que el juez a cargo del control jurisdiccional otorgue la libertad inmediata al imputado, pues lo que debe hacer es excluir los elementos de convicción que hubieran sido obtenidos violando derechos y garantías fundamentales y con el resto de los elementos de juicio demostrados por el Fiscal definir si concurren o no los requisitos exigidos por las normas previstas por el art. 233 del CPP con relación a los arts. 234 y 235 de la misma normativa.