SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
improcedente
La Resolución de 22 de febrero del año en curso, cursante de fs. 50 a 51 vta., emitida por los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el recurrente alega que fue detenido sin que exista mandamiento de aprehensión, y sin que se hubieren presentado las circunstancias de flagrancia, sin embargo, después de escuchados los informes de las autoridades demandadas se evidencia que, no es evidente lo afirmado, habida cuenta de que ha existido un procedimiento legal previo, que se encuentra con informe, resolución y posterior mandamiento de apremio; b) el recurrente fue remitido dentro del término legal a disposición del juez competente, quien dispuso su detención preventiva en la cárcel pública, teniendo por ende el recurrente otro medio legal para hacer valer cualquier reclamación; c) la Fiscal ha cumplido con lo normado en los arts. 226 y 227 del CPP, presentando la imputación formal en contra del recurrente y otros dos imputados, disponiéndose en la audiencia de medidas cautelares su detención preventiva, por lo que cualquier reclamo sobre derechos constitucionales, debe ser interpuesto ante esa autoridad, existiendo todavía el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.