SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 20 de febrero de 2006, al promediar las 9:00 a 9:40 a.m. en inmediaciones del “Palacio de Justicia”, fue interceptado por unos señores, quienes sosteniendo ser de la Policía lo detuvieron, trasladándolo a dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ), con el argumento de existir una denuncia en su contra “y que yo debía responder por ello”.
Señala que “mas tarde”, se enteró que existía una denuncia en su contra por el delito de extorsión sentada por Porfirio Terrazas, argumentando que fue extorsionado para que le diera un vehículo, el cual le fue vendido por éste y que ahora lo que pretende es “simplemente voltearme como comúnmente se dice”(sic).
Expresa que su persona fue detenida, sin que el “policía Huanca” que ejecutó la aprehensión le haya explicado el motivo, ni leído sus derechos constitucionales, sin que exista hasta el momento orden de captura o de aprehensión y además no concurrieron los supuestos contenidos en el art. 227 del Código de procedimiento penal (CPP), que prevé que la Policía podrá aprehender cuando exista flagrancia y en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por un juez o tribunal competente u orden emanada del Fiscal, así como cuando existe fuga estando legalmente detenido, tornándose por ello su detención en ilegal.
Alega que el art. 9 de la CPE, establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, norma suprema que evidentemente es desconocida por el Policía y la Fiscal, toda vez que no existe orden de aprehensión ni de arresto que justifique su detención.