SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0337/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.       FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción, por cuanto procedieron a detenerlo sin que hayan concurrido los supuestos establecidos en el art. 227 del CPP, que prevé la procedencia de la detención en caso de flagrancia, en cumplimiento de mandamiento librado por un Juez, u orden emanada del Fiscal, así como cuando existe fuga, desconociendo con su actuación tanto la autoridad fiscal como el Policía asignado al caso, lo preceptuado en el art. 9 de la CPE. Por consiguiente, corresponde analizar en revisión, si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 18 de la CPE.