SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

De  acuerdo con la convocatoria  del Comité de Nominaciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Antonio Ltda.”, fue elegida en las elecciones de 30 de mayo de 2004 como miembro titular del Consejo de Vigilancia por tres años, habiendo sido posesionada en reunión de Directorio de cuyo acto existen dos actas, una notariada que certifica la formalidad del acto y otra en la que se establece que su elección y posesión fue por un período de tres años.

Transcurrido un año de su mandato como Directora del Consejo de Vigilancia, el Presidente del Consejo de Administración en un acto digitado hizo incurrir en error a la Asamblea Ordinaria de 29 de abril de 2005, que aprobó una convocatoria para la renovación total de los consejos cuando ello no correspondía, pues como en su caso, algunos miembros no cumplieron el período de su mandato. Quienes dirigieron la Asamblea sabían de lo señalado y en lugar de explicar sobre la ilegalidad de la convocatoria escudaron sus actos en la caprichosa interpretación de que la asamblea es magna y sus decisiones no son objeto de observación, puesto que, dada la naturaleza del evento, sabían que no se puede reclamar nada ante la presencia de más de cinco mil personas.

Emitida que fue la convocatoria, con el fin de hacer valer sus derechos solicitó al Presidente del Comité Electoral y otros personeros de la Cooperativa que le franqueen documentación, principalmente copia del acta de posesión interna, entrega que fue eludida por lo que ocurrió ante la Fiscalía para que se emita un requerimiento en ese sentido.

Sin embargo de todo lo expuesto y pese al pedido claro dirigido al Presidente del Comité Electoral para que en el día haga una representación ante el Consejo de Administración para que tomen las medidas necesarias a fin de no consumar un acto ilegal y arbitrario por el que se dispuso su cargo, advirtiéndole además que la elección de otra persona para sustituirla constituía una conculcación de su derecho a la seguridad jurídica así como de la irretroactividad de cualquier norma o resolución que sea; el Presidente del Comité Electoral hizo caso omiso de lo pedido, dirigió las elecciones de 15 de mayo  y en un acto de burla y desprecio por las normas legales no se pronunció sobre su solicitud.