SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se ha lesionado su derecho a la seguridad jurídica por cuanto los miembros del Comité Electoral pese al pedido claro dirigido a su Presidente para que en el día haga una representación ante el Consejo de Administración para que tomen las medidas necesarias a fin de no consumar un acto ilegal y arbitrario por el que se dispuso su cargo, advirtiéndole además que la elección de otra persona para sustituirla constituía una conculcación de su derecho, se hizo caso omiso de lo pedido y en un acto de burla y desprecio por las normas legales no se pronunció sobre su solicitud. Aclara que ella fue elegida como miembro titular del Consejo de Vigilancia por tres años; mas, el Presidente del Consejo de Administración, en un acto digitado, hizo incurrir en error a la Asamblea Ordinaria de 29 de abril de 2005, que aprobó una Convocatoria para la renovación total de los Consejos cuando ello no correspondía. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.