SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0339/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.3.
II.3. El 29 de abril de 2005, en la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa, habiendo el Presidente puesto en consideración el informe del Comité de Nominaciones de acuerdo al punto seis del orden del día y una vez aprobado en pleno, de acuerdo al acta: “el presidente del Comité de Nominaciones Gonzalo Ayoroa reitera, preguntando a la Asamblea si la Elección será para una renovación total o parcial de ambos Consejos, pidiendo que la Asamblea se pronuncie, ante lo cual por mayoría de aplausos y levantando la mano, la Asamblea aprueba la renovación total de los directores tanto para el Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia”. Antes, de la intervención de la socia La Fuente Vda. de Ipenza se registró que entre otras cosas dijo: “a nadie se le puede obligar a renunciar” preguntando “por qué va haber renovación total” y “lo que quieren es realizar actos que no tiene ninguna atribución de realizarlos… ante lo que la Asamblea interrumpió con rechiflos” (sic) (fs. 164 a 179).