SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 27 de marzo de 2001, el Banco Unión S.A. interpuso una demanda ejecutiva contra Jorge E. Guzmán Torrez y José Grossberger Zambrana que radicó ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, donde el Juez sin percatarse que el documento base de la acción carecía de fuerza ejecutiva, dictó Sentencia declarando probada la demanda el 27 de marzo de 2002. En esa demanda se señaló como domicilio de su causante el “pasaje Abedules” donde se lo citó y posteriormente sin corregir el domicilio señalado se lo notificó con la Sentencia en el que fue su verdadero domicilio en la “calle Abedules” el 23 de abril de 2004, cuando él ya había fallecido nueve días antes, situación que se le hizo conocer al Juez por una de las coherederas acompañando el aviso necrológico, habiendo el Juez, suspendido la tramitación del proceso y llamado a los herederos para que se apersonen y asuman defensa en el plazo de treinta días sin “anular la citación con la sentencia” (sic) y en lugar de declarar la rebeldía prevista por el art. 55 del Código de procedimiento civil (CPC), en forma errada se elaboró el edicto indicando que se cita a los herederos de José Antonio Grossberger Zambrana, con la Sentencia pronunciada. Luego, en base a ese edicto, el Banco pidió la ejecutoria de esa Sentencia.
Habiendo llegado a conocer extraoficialmente el proceso, el 22 de noviembre de 2004, se apersonaron al juzgado y demandaron la nulidad de obrados por existir vicios en su tramitación, mas, el Juez sin abrir un período de prueba rechazó su petición por Auto de 26 de enero de 2005, que apelaron posteriormente.
Pese a esos antecedentes y no obstante de haberse concedido la apelación formulada en el efecto devolutivo, el Juez siguió tramitando la causa señalando día y hora de remate mediante Auto de “14 de abril de 2004” (sic) para el día 3 de mayo de 2005, habiendo solicitado por su parte que se suspenda la tramitación del proceso en cumplimiento de la SC 0944/2004-R, 18 de junio solicitud que fue rechazada por Auto de 23 de mayo de 2005, que también apelaron.