SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.3.
III.3. La jurisprudencia glosada en los puntos precedentes es de aplicación en el caso que se examina por cuanto de los antecedentes que informan el presente recurso se colige que las recurrentes, frente a la determinación tomada en ejecución de sentencia por el Juez de la causa, en el proceso ejecutivo seguido contra su padre, por la que se rechazó su solicitud de nulidad de actuaciones y luego la solicitud para que se deje sin efecto la ejecución de la Sentencia pronunciada dentro de ese proceso formularon apelaciones que están pendientes de resolución: una ante el rechazo de la nulidad de obrados impetrada, y otra por la negativa de dar curso a la solicitud de suspenderse la ejecución de sentencia con la argucia de que existía una apelación (la primera) pendiente de resolución concedida en el efecto devolutivo. Cabe recordar que el art. 518 del CPC, expresamente determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, determinación que indica que la apelación concedida puede tramitarse y sustanciarse ante el superior en grado sin que al efecto tenga que suspenderse la tramitación de la ejecución. En cualquier caso, estando pendientes de resolución las apelaciones formuladas ante el Tribunal de alzada resulta evidente que las recurrentes, desnaturalizando el recurso de amparo constitucional, pretenden reparar las presuntas lesiones que acusan a sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, omitiendo considerar que la tutela que brinda este recurso, por su naturaleza subsidiaria, sólo procede cuando previamente se han agotado todos los recursos al alcance del que cree que presuntamente se le ha lesionado sus derechos, por lo que corresponde declarar la improcedencia del recurso interpuesto de acuerdo a lo previsto por el art. 96.3 de la LTC, situación que impide entrar a considerar el fondo del recurso planteado.