SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0341/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Las recurrentes afirman que se han lesionado sus derechos a la seguridad jurídica,  a la propiedad, a la defensa y al debido proceso por cuanto a tiempo de    apersonarse al proceso seguido en contra de su finado esposo y padre, respectivamente, demandaron nulidad de obrados por existir varios vicios procesales, petición que fue rechazada sin abrirse siquiera un período de prueba por lo que contra esa determinación formularon apelación que les fue concedida; luego, tras haber solicitado la suspensión de la ejecución de sentencia entretanto se resuelva la apelación antes formulada y que les fue concedida, esa petición igualmente fue rechazada, habiéndoles concedido el recurso de apelación interpuesto contra ella. El Juez recurrido no se percató que el documento base de la acción carecía de fuerza ejecutiva, y que se citó a su causante en el domicilio señalado como “pasaje Abedules” y posteriormente sin corregir el domicilio señalado, con la Sentencia en la “calle Abedules” cuando él ya había fallecido nueve días antes, y si bien suspendió la tramitación del proceso y llamó a los herederos para que se apersonen y asuman defensa, no anuló la notificación con la Sentencia y erróneamente en su lugar se elaboró edictos que indicaban que se cite con la Sentencia a los herederos de José Antonio Grossberger Zambrana. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.