SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0344/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el actor interpuso amparo constitucional contra la Directora del SEDES Chuquisaca Silvia Hurtado Poveda y el Superintendente del Servicio Civil basado en el hecho de que el SEDES Chuquisaca lanzó una ilegal convocatoria abierta departamental para el cargo de médico general de Tihumayu que en ese momento ocupaba, sin observar la previsión del art. 16 del Reglamento de concurso de méritos y examen de competencia y, si bien impugnó la convocatoria a través del recurso de revocatoria y jerárquico las autoridades recurridas rechazaron los mismos, en el primer caso aduciendo extemporaneidad y el hecho de que el recurrente se sometió al examen y en el segundo caso la falta de competencia por lo que no se analizó el fondo del recurso.
En los hechos a través del presente recurso de amparo el actor está impugnando la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia abierta provincial departamental, de 18 de noviembre de 2004, lanzada por la Dirección de Desarrollo Social de la Prefectura del Departamento y el Servicio Departamental de Salud de Chuquisaca, pretendiendo se la deje sin efecto y se ordene se lance una nueva convocatoria interna; sin embargo conforme a los antecedentes del recurso se tiene evidencia que el recurrente se sometió a la convocatoria que ahora impugna, pues conforme a procedimiento presentó su expediente y dio el examen correspondiente, resultando tercero en la evaluación final realizada por el Tribunal Calificador, consintiendo de ese modo de manera expresa en la convocatoria que ahora denuncia de ilegal, lo que hace improcedente el presente recurso por la causal de improcedencia contenida en el art. 96.2 de la LTC, lo que impide ingresar a analizar el fondo de la problemática y por ende la actuación de las autoridades recurridas.