SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0349/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 13 de agosto de 2005 (fs. 302 a 308), el recurrente asevera que a raíz de un intempestivo e injustificado despido de sus representados y otros del Banco Económico S.A., en el que ejercían funciones de cajeros, ocurrido el 17 de marzo de 2000, éstos plantearon una demanda laboral de pago de beneficios sociales, ante la negativa del empleador de reconocerles tal derecho, la misma que tramitada en el Juzgado Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, mereció Sentencia que declaró probada la demanda interpuesta, resolución que apelada por el Banco Económico, dio lugar al pronunciamiento del Auto de Vista correspondiente que confirmó la Sentencia del a quo. Contra el referido Auto de Vista, el empleador recurrió de casación, que mereció el Auto Supremo 068/2005, de 17 de marzo -ahora impugnado-, por el que las autoridades demandadas casaron las resoluciones de instancia y declararon improbada la demanda.
Señala, que las prenombradas autoridades al dictar el Auto Supremo impugnado, no observaron los aspectos formales del recurso de casación interpuesto por el Banco Económico, el mismo que no reunía los requisitos exigidos por el art. 258 inc. 2) del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que correspondía resolver por su improcedencia y; porque al dictar el Auto Supremo impugnado han ingresado indebidamente a revalorar la prueba y apreciar cuestiones de hecho, cuando la propia doctrina y la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo, establecen que es incensurable en casación y que los fundamentos del Auto Supremo no guardan relación objetiva con los antecedentes fácticos del proceso.
Agrega, que al tratarse el recurso de casación de una demanda de puro derecho, la valoración de los hechos corresponde privativamente a los tribunales de instancia, además de que el Auto Supremo impugnado es contradictorio a la doctrina y la jurisprudencia por cuanto no se ha demostrado error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba realizada por los jueces inferiores.
Refiere, que los fundamentos esgrimidos por los recurridos no responden a la verdad, dado que afirman que la conducta de sus mandantes se enmarcó en la previsión del art. 16 inc. g) de la Ley General del Trabajo -incumplimiento de contrato de trabajo-; sin embargo, en el expediente no consta ningún contrato de trabajo, sin embargo, consideran que sus representados -recurrentes- infringieron el Manual de Procedimientos de Caja, cuando tal documento carece de firmas y aprobación y que no existe instrucción de cumplimiento ni constancia de que los trabajadores la hubieren recibido; además que tal documento no contiene norma alguna de prohibiciones ni el Banco cuenta con un Reglamento referido a estas sanciones, por lo que en el supuesto de alguna infracción, en ningún caso correspondía un despido directo y menos sin beneficios sociales, consecuentemente, el empleador cometió un abuso al despedirles y el Auto Supremo impugnado convalida el referido abuso del empleador.