SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
II.1.
II.1. Por AS 03/2005 de 19 de enero (fs. 12 a 13 vta.), ante la solicitud de la Embajada de la República Federativa del Brasil, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 50 inc. 3) del CPP dispuso la detención preventiva con fines de extradición de Glebas o Clybas Egydio Da Silva Cortéz, ordenando que el Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Santa Cruz, expida mandamiento de detención con expresa habilitación de días y horas inhábiles, para que sea ejecutado con el auxilio de la INTERPOL o cualquier otro organismo policial. Además ordenó la notificación al detenido con una copia de la Resolución y del mandamiento a expedirse, debiendo la autoridad comisionada informar a la Corte Suprema de Justicia la ejecución del mandamiento y el cumplimiento de la citación, estando obligado a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR