SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.3.
III.3. En el caso de autos, se evidencia que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia ante la solicitud de extradición presentada por la Embajada de la República Federativa del Brasil, dispuso mediante AS 03/2005, de 19 de enero, la detención preventiva de Glebas o Clybas Egydio Da Silva Cortéz, comisionando al Juez de Instrucción de turno en lo Penal de Santa Cruz expida el mandamiento de detención preventiva para que sea ejecutado con el auxilio de la INTERPOL o cualquier organismo policial, además ordenó la notificación al detenido con una copia de la Resolución y del mandamiento a expedirse, debiendo la autoridad comisionada informar a la Corte Suprema la ejecución del mandamiento y el cumplimiento de la citación, estando obligado a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas. Posteriormente, por AS 054/2005, de 20 de abril, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, dispuso que el Juez comisionado incluya en el mandamiento de detención el nombre de Marcelo Ferraz Cortéz - ahora recurrente -. En ese entendido, la autoridad judicial recurrida, en cumplimiento de tal comisión, expidió el mandamiento de detención preventiva contra el recurrente, que de acuerdo a lo denunciado fue ejecutado el 22 de agosto de 2005.
Ahora bien, a través de la presente acción tutelar, el recurrente denuncia que su detención es superior al plazo de seis meses previsto en el citado art. 154 inc. 1) del CPP, dirigiendo el recurso contra el Juez de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz, quien se limitó a emitir el mandamiento de detención preventiva por comisión, en cumplimiento a una determinación asumida por la Corte Suprema de Justicia, tribunal competente para conocer los pedidos de extradición y disponer la medida cautelar de carácter personal, lo que implica que no se puede ingresar al análisis del fondo de la cuestión por falta de legitimación pasiva, pues no se ha hecho una debida identificación de los sujetos responsables de la supuesta vulneración del derecho a la libertad del recurrente, por lo que el recurso resulta improcedente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR