SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2006-R

Fecha: 10-Abr-2006

III.2.

III.2.   De otra parte, a efectos de resolver la problemática planteada, es menester señalar que la extradición pasiva -cuando Bolivia se constituye en país requerido-, se encuentra regulada por los arts. 157 y 158 del CPP, correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolver las solicitudes de extradición, previo requerimiento fiscal, de acuerdo a la atribución dispuesta por los arts. 50 inc. 3) y 158 in fine del cuerpo legal citado. En ese ámbito, la Corte Suprema como Tribunal competente tiene entre otras facultades la prevista en el art. 154 inc. 1) del CPP que señala: “Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención”.