SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0350/2006-R
Fecha: 10-Abr-2006
III.2.
III.2. De otra parte, a efectos de resolver la problemática planteada, es menester señalar que la extradición pasiva -cuando Bolivia se constituye en país requerido-, se encuentra regulada por los arts. 157 y 158 del CPP, correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolver las solicitudes de extradición, previo requerimiento fiscal, de acuerdo a la atribución dispuesta por los arts. 50 inc. 3) y 158 in fine del cuerpo legal citado. En ese ámbito, la Corte Suprema como Tribunal competente tiene entre otras facultades la prevista en el art. 154 inc. 1) del CPP que señala: “Ordenar la detención preventiva del extraditable por un plazo máximo de seis meses siempre que se acredite la existencia de una sentencia condenatoria o resolución judicial de detención”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no puede tener alcances ilimitados, puesto que la misma ha sido creada, única y exclusivamente, para resolver de manera excepcional aquellos supuestos en los que el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal,
- III.2.
- III.3.
- APROBAR