SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
Fragmento 4
La Resolución de 24 de agosto de 2005, pronunciada por los vocales de la Sala Civil-Comercial, Social, de la Niñez y Adolescencia y de Familia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, cursante de fs. 28 a 29 concedió el amparo solicitado, disponiendo se emita una orden de restitución a su puesto de trabajo que inicialmente desempeñaba la actora, hasta que el niño o niña cumpla un año de edad, debiéndose cumplir con las obligaciones sociales emergentes de la relación laboral prevista en el Código de Seguridad Social, con los siguientes fundamentos: a) por el certificado médico de fs. 1 se evidencia que la recurrente se encuentra embarazada de cuatro meses y medio al 18 de agosto de 2005; b) la recurrente presentó dos memoriales a la autoridad recurrida que no merecieron respuesta; c) la recurrente es funcionaria de la Prefectura, habiendo tenido diversos contratos sucesivos, prolongándose su permanencia una vez cumplido el último contrato; d) estando en periodo de gestación fue retirada, no obstante gozar de los beneficios que le otorga el art. 193 de la CPE; e) la SC 907/2005-R señala que esta protección abarca a ambos sectores, no existiendo distinción entre funcionarias permanentes y eventuales; f) se constata la existencia de un certificado médico que tiene todo el valor probatorio que le otorga el art. 1296 del Código de procedimiento civil (CPC); g) los arts. 193 de la CPE y 1 de la Ley 975 protegen la maternidad y prohíben el despido de funcionaria en estado de gestación hasta que el menor de edad cumpla un año de vida, gozando de inamovibilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas y privadas, es decir que esta protección abarca a ambos sectores, implicando ello que no se efectúa distinción entre las funcionarias con contrato permanente o eventual, puesto que el objeto de la norma es proteger la maternidad.