SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2006-R
Fecha: 20-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Sostiene que, no obstante que en la Prefectura se hizo el cambio de la primera autoridad, continuó trabajando hasta el miércoles 27 de julio, fecha en la cual su jefe inmediato superior, Carlos Hugo Vaca Mejido, Director de Auditoria Interna, le comunicó que ya no debería asistir a su fuente de trabajo, no obstante que tenía conocimiento de su estado de gestación.
Indica que el art. 193 de la CPE, dispone que el matrimonio, la familia y la maternidad están bajo la protección del Estado y por su parte el art. 1 de la Ley 975 determina que toda mujer en estado de gestación hasta el año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, en instituciones públicas y privadas; es decir, que no hace distinción entre funcionarias con contrato permanente o eventual, puesto que el objeto es proteger la maternidad.
Manifiesta que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, promulgada como Ley de la República 1599, de 18 de octubre de 1994 en su art. 4 inc. j) señala que toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce, ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a las libertades consagradas por los instrumentos regionales e internacionales sobre derechos humanos; comprendiendo además entre otros el derecho a la igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones; normas que han sido desconocidas por la autoridad recurrida, al disponer el alejamiento, no obstante encontrarse en gestación.
Asimismo señala que la Resolución Ministerial (RM) 283/02, de 13 de junio de 1962, dispone que el contrato es renovable por una sola vez y si vencido el término estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se operará la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido, razón por la que conforme a esa norma tampoco debió ser destituida.