SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0380/2006-R

Fecha: 20-Abr-2006

III.3.

III.3. Precisadas las líneas jurisprudenciales, corresponde analizar el caso singular. En este cometido, tomando en cuenta las expresiones vertidas por la recurrente en la interposición del recurso, al señalar que no obstante encontrarse en gestación, la autoridad recurrida, Prefecto del departamento de Pando, dispuso su alejamiento de las funciones de auditora interna, cargo que obtuvo en virtud de la convocatoria pública emitida por la Prefectura del Departamento, habiendo desempeñado funciones desde el mes de junio de 2004, fecha desde la cual su contrato fue renovado cada ochenta y nueve días, hasta el 30 de junio de 2005, en que se produjo el cambio de la primera autoridad, extendiéndose su trabajo hasta el 27 de julio,  fecha en la que el Director de Auditoria Interna, en su condición de jefe inmediato superior, le comunicó que ya no debería asistir a su fuente de trabajo, no obstante que ya tenía conocimiento de su estado de gestación, extremos que no se hallan acreditados con literal alguna, que evidencien en primer término la extensión del memorando de designación o contrato de trabajo, para establecer la naturaleza, condiciones y lapso de la relación laboral, así como tampoco se ha acreditado la renovación de la convención cada ochenta y nueve días tal cual aduce la actora, acreditación necesaria para efectos de la aplicación de la línea jurisprudencial en sus distintas subreglas, contando tan solo con papeletas de pago por los meses de junio de 2004 a junio de 2005, faltando en este lapso la del mes de noviembre de 2004, en  las que se consigna un sueldo mensual de Bs3.000.-, sin figurar ningún descuento de ley; asimismo tampoco se cuenta con la literal que nos demuestre la finalización del contrato, existiendo total ausencia de elementos de juicio que permitan formar convicción cabal sobre las pretensiones de la actora, agravados con la falta de informe que debería presentar el recurrido, contribuyendo así a la clarificación de los hechos.

Dentro de ese contexto, este Tribunal se halla imposibilitado de establecer si los derechos invocados por la recurrente fueron lesionados, precisamente por la ausencia de elementos probatorios, inherentes a la fecha y duración del contrato, condiciones del mismo, la supuesta renovación cada ochenta y nueve días y la carta o el aviso de retiro, que permitan verificar si lo demandado se enmarca dentro de una de las subreglas establecidas por la  jurisprudencia constitucional, consistentes en que no merecerán la tutela vía amparo constitucional, cuando se trata de contrato a plazo fijo, extinguiéndose la relación laboral, fenecido el término, sin que pueda exigirse al empleador mantener a la trabajadora embarazada en su fuente laboral, aunque haya resultado en estado de gestación en el lapso de prestación de servicios, razonamiento que halla su fundamento en el hecho de que tanto la trabajadora como el empleador conocen de antemano la fecha de terminación de la relación laboral, por lo que más allá de ésta no sería dable el nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones que ya no existen. Asimismo no procede la tutela, cuando el contrato a plazo fijo se renovó por una sola vez, al no haberse operado la conversión en uno por tiempo indefinido y, finalmente, procederá el amparo cuando el referido contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones,  produciéndose la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, siendo en consecuencia, de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, respetando la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora a las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad; circunstancias que, por lo antedicho, son imposibles de verificar, más aún, si se advierte que el abogado de la recurrente en la audiencia pública, al ampliar los términos de su demanda, señaló que su representada trabajó después del cumplimiento de su contrato, de lo que se podría llegar a colegir que se trataría de un convenio a plazo fijo, empero como se señaló precedentemente no se puede establecer fehacientemente por ausencia de prueba en el expediente procesal.