SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

a)

Con la réplica, refirió que: a) se trataba de confundir a la Jueza de hábeas corpus, porque el depósito que se menciona fue realizado por Tomasa Velásquez Condori y no por el obligado; b) existe procesamiento ilegal porque en la demanda sólo se acompaña un certificado de nacimiento y no existe acta de reconocimiento ni certificado de matrimonio que acredite la filiación; c) se violó su derecho a la defensa porque se lo notificó un 6 de agosto y un día domingo.

El Juez demandado, en el informe cursante a fs. 48 y vta. y en audiencia, sostuvo lo siguiente: a) en mérito a la representación del oficial de diligencias se evidencia que el recurrente fue buscado en su domicilio de calle “Ayacucho” y en otros lugares que frecuenta, y al no ser habido a solicitud de la demandante de asistencia familiar, Basilia Enquicia Cartagena, ordenó habilitación de días y horas extraordinarias para que el obligado asuma defensa, empero cuanto éste fue notificado rehusó firmar, por lo que su autoridad señaló audiencia para recepción de prueba y en la misma audiencia se lo declaró rebelde, dictándose Sentencia, con la que fue notificado el actor el 1 de febrero de 2005, habiendo realizado un depósito judicial el 10 de febrero de 2005, lo que significa que el recurrente conocía todos los actuados; b) el recurrente solicitó fotocopias simples el 2 de septiembre de 2005, con lo cual se dio por notificado conforme al art. 136 del CPC; c) a fin de evitar notificar en todas las casas de la calle Ayacucho que se conoce por domicilio del actor, se dispuso la notificación con habilitación de días y horas extraordinarias; d) el 30 de enero de 2006 se solicitó el apremio del recurrente, existiendo una representación en sentido de que se ocultaba maliciosamente, se ordenó el apremio que fue ejecutado el 12 de febrero de 2006, por lo que se obró respetando el debido proceso. Solicitó se declare improcedente el recurso.