SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
procedente
La Resolución cursante de fs. 63 a 68, pronunciada el 23 de febrero de 2006 por la Jueza de Sentencia de Quillacollo, Distrito Judicial de Cochabamba, declaró procedente el recurso disponiendo la inmediata libertad del actor, así como la nulidad de obrados hasta que el obligado sea notificado legalmente con la liquidación de asistencia familiar y su conminatoria de pago; con el fundamento de que si bien es cierto que el mandamiento de apremio a raíz del cual el recurrente se encuentra detenido emana de autoridad competente, sin embargo, fue expedido sin el cumplimiento previo de las formalidades legales, como es la conminatoria de pago al obligado Crecencio Rojas Rivero, vulnerándose el debido proceso y como efecto de ello el derecho a la libertad física del obligado, convirtiendo dicha detención en indebida, pues la autoridad recurrida antes de emitir el mandamiento de apremio debió asegurarse que el demandado sea notificado con la liquidación y el respectivo emplazamiento de pago en forma legal.