SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0412/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de febrero de 2006 (fs. 38 y vta.), el recurrente aduce que el 12 de febrero de 2006 a horas 19:20 fue sorprendido con un mandamiento de apremio expedido por el Juez recurrido como consecuencia del adeudo que tenía por concepto de asistencia familiar de Bs645.-, habiendo sido recluido en la cárcel pública de “Independencia”.
Expresa que sin embargo, no se lo notificó debidamente con la liquidación de 15 de febrero de 2005, puesto que conforme señala el art. 121.II del Código de procedimiento civil (CPC) cuando se busca a una persona y no es hallada en dos ocasiones, se la notifica mediante cédula, diligencia que no aconteció en su caso, ya que la demandante de asistencia familiar solicitó mediante memorial de 22 de febrero de 2005 que se lo notifique en días y horas extraordinarias, por lo que el Juez recurrido accedió a tal petición, de manera que presumiblemente se lo notificó el 17 de abril de 2005, incurriendo en procesamiento ilegal que viola su derecho a la defensa, toda vez que al no ser notificado correctamente y en forma personal con la liquidación de asistencia familiar, y al haber ordenado la notificación en días y horas extraordinarias, la demandante solicitó el apremio el 30 de enero de 2006, que se expidió el 31 de enero de 2006, para posteriormente ser ejecutado el 12 de febrero de 2006.