SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
a)
Con esos antecedentes, interpone recurso de amparo constitucional contra Gonzalo Gabriel Terceros Rojas, Tatiana Rojas Fernández y Edwin Mallon Avalos, Alcalde de Cochabamba, Presidenta y Secretario del Concejo Municipal del mismo Municipio respectivamente; pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose lo siguiente: a) se declare la nulidad del memorando 02815/2005, y las Resoluciones Municipales 4349/2005 y 4384/2005; b) se ordene su inmediata reincorporación al cargo que desempeñaba, y por tanto la cancelación de sus sueldos; y c) responsabilidad civil y penal.
La recurrente, por medio de su abogado, ratificó los términos del memorial de amparo; y ampliándolos luego del informe presentado por los representantes de los recurridos, manifestó lo siguiente: a) según mandan las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal la decisión de retiro por supresión del cargo, que alegan los recurridos, debe ser comunicada con treinta días de anticipación, lo que no ocurrió en el caso presente; b) conforme dispone el Decreto Supremo (DS) 26319, la competencia para resolver los recursos administrativos de revocatoria y jerárquico, en los Gobiernos Municipales, corresponde a éstos; c) en las clases de funcionarios municipales, no existen los “provisorios”.