SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2006-R
Fecha: 28-Abr-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente solicita tutela de sus derechos a la dignidad, igualdad, seguridad jurídica y al trabajo, consagrados en los arts. 6.II, 7 incs. a) y d) de la CPE, que considera fueron vulnerados por los recurridos, ya que no obstante de que ingresó a trabajar a la Alcaldía de Cochabamba bajo el régimen dispuesto por las normas del art. 59 de la LM, se prescindió de sus servicios por decisión unilateral del Alcalde, obviando los preceptos que rigen el retiro de funcionarios municipales establecido en la ley de Municipalidades; en caso de que no fuera considerada merecedora de esa protección, debió ser amparada por las normas de la Ley General del Trabajo, en cuyo caso tampoco se aludió a ninguna de las causales de retiro previstas en dicha ley. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de la recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.