SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0417/2006-R

Fecha: 28-Abr-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Mediante memorando 1899, de 1 de junio de 2001, de conformidad con las normas del art. 59 de la Ley de Municipalidades (LM), fue designada como Secretaria I en la Casa Comunal 1 del Municipio de Cochabamba, lo que implica que fue contratada bajo el régimen jurídico previsto en dicha ley; empero, a través del memorando 2815, de 13 de abril de 2005, se le hizo conocer que por disposición del Alcalde recurrido se prescindía de sus servicios, sin adecuar dicha determinación a las normas del régimen jurídico bajo el cual fue contratada; por lo cual interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, resueltos mediante Auto de 26 de abril de 2005, y Resolución 4349/2005, que ratificaron la decisión impugnada.

Explica que el citado régimen jurídico que reclama, emana de las normas previstas por la Ley 2104, de 21 de junio de 2000, concordante con lo dispuesto por el art. 4 del Decreto Reglamentario del Estatuto del Funcionario Público, que disponen que la carrera administrativa en los Gobiernos Municipales se rige en el marco de su legislación especial; es decir, la Ley de Municipalidades, la cual en las normas previstas por el art. 67 establece que el retiro de funcionarios municipales de carrera obedecerá a los procesos de evaluación, y luego, el art. 72, enumera las causales de retiro; por ello, el 6 de julio de 2005, la Sala Civil Segunda, en un similar recurso interpuesto por funcionarios municipales afectados, determinó que al no haber procurado la incorporación de los servidores municipales a la carrera administrativa, las autoridades del Gobierno Municipal incurrieron en una omisión indebida.

En desarrollo del citado marco legal, por Resolución Municipal 4240/2004, en cumplimiento a lo ordenado por el art. 76 de la LM, se aprobó el Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal, que fue compatibilizado por el Servicio Nacional de Administración de Personal mediante informe de compatibilización CTSAP-IS 01/2004, por estar adecuadas a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal; dicho Reglamento, en las normas previstas por su art. 25 establece el procedimiento de retiro de un servidor municipal, el cual no fue cumplido; para el caso de no ser considerada funcionaria de carrera, el Reglamento Interno de Trabajo, aprobado por Resolución Municipal 3952/2004, mediante Resolución Ministerial (RM) 348, indica que los servidores municipales que no fueran incorporados a la carrera administrativa, se encuentran amparados por el régimen laboral previsto en la Ley General del Trabajo; por tanto, de no ser considerada funcionaria de carrera, debió aplicarse una de las causales previstas por dicha ley, para su despido.