Auto Constitucional 132/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que el mes de mayo de 2005 la Fiscalía General de la República realizó una convocatoria interna para fiscales de materia, a la que se presentó y una vez rendidos los exámenes habría reprobado la prueba oral, que por efecto de la Resolución 106/2005, de 9 de septiembre, se le notifico indebidamente con el memorando M. 585/2005 de 12 de septiembre, por el que se dispuso el cese en sus funciones, resolución que no puede contravenir lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ministerio Público, su Reglamento, y sobre todo la Constitución Política del Estado, como lo ha hecho, ya que las causales de cese y destitución de fiscales están establecidas en los arts. 30 y 107 de la LOMP. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda.-
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- no cursa en el cuaderno procesal ninguna representación que hubiesen realizado los referidos fiscales ante la autoridad de la que emanaron esos instrumentos, como es el Fiscal General de la República, a objeto de que reconsidere y en su caso revise las determinaciones adoptadas y que se estiman contrarias a sus intereses
- improcedencia in limine
- APRUEBA