Auto Constitucional 132/2006-RCA
Fecha: 09-May-2006
improcedencia in limine
La jurisprudencia glosada es aplicable al presente caso, toda vez que de la lectura de la demanda, se establece de manera clara que el recurrente a través del presente recurso de amparo constitucional, impugna de ilegal y atentatorio a sus derechos la Resolución 106/2005, de 9 de septiembre, que dispuso el cese de la prórroga de funciones de todos los fiscales reprobados, inhabilitados, y los que no se presentaron al proceso interno de institucionalización a la carrera fiscal, y el memorando M. 585/2005 por el que fue despedido al haber reprobado las pruebas a las que se sometió; empero, de la documental aparejada, se constata que el recurrente no ha impugnado previamente en la vía administrativa correspondiente, el Memorando y la Resolución hoy impugnadas; circunstancia que determina la improcedencia in limine del recurso, dada la naturaleza subsidiaria de esta acción tutelar, explicada en el punto precedente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda.-
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- no cursa en el cuaderno procesal ninguna representación que hubiesen realizado los referidos fiscales ante la autoridad de la que emanaron esos instrumentos, como es el Fiscal General de la República, a objeto de que reconsidere y en su caso revise las determinaciones adoptadas y que se estiman contrarias a sus intereses
- improcedencia in limine
- APRUEBA