AUTO CONSTITUCIONAL 140/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
antes
Si bien el Tribunal de amparo constitucional, declaró la improcedencia del recurso con el argumento de que el recurrente no demostró haber agotado previamente los medios y recursos legales; dicho razonamiento era suficiente; empero de manera errada, ingresó también al análisis de los requisitos de de admisibilidad -de forma y contenido-, lo cual no correspondía, dado que dicho análisis solo se efectúa cuando no existe ninguna de las causales de inactivación o improcedencia previstas en el art. 96 de la LTC; así lo ha establecido la aludida SC 0505/2005-R, de 10 de mayo, al señalar que: “… antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente…”, y como se tiene expresado, en el presente caso, existe la causal de improcedencia prevista por el art. 96 inc. 3) de la LTC, por lo que ya no correspondía ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- sus resoluciones
- Fragmento 6
- II.2
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso de autos.
- antes
- APROBAR