AUTO CONSTITUCIONAL 140/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 140/2006-RCA

Fecha: 22-May-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 15 de septiembre de 2005, cursante de fs. 6 a 10, el recurrente señala que su persona es propietario de un lote de terreno ubicado en la zona 16 de julio, calle Hermanos Espinoza 91 de la ciudad de El Alto, con una extensión superficial de 125 metros cuadrados, adquirida mediante escritura pública 00094, de 11 de mayo de 1972, registrada bajo la partida computarizada 01053703; iniciándose el año 1995 un proceso en contra de Filomena Calle Choque y Braulia Esther Machaca Tola, por delitos de orden privado de apropiación indebida y abuso de confianza, donde su persona juntamente con su esposa se ofrecieron en calidad de garantes en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, y después de ocho años los querellantes terminaron de tramitar el proceso obteniendo Sentencia ejecutoriada.

Asimismo, refiere que en forma posterior el 11 de noviembre de 2003, Mateo Larico Rojas y Jesús Huallpa Julián, iniciaron demanda de calificación de daños civiles, costas y pago de honorarios, en contra de las querelladas, amparándose en el art. 382 del Código de procedimiento penal (CPP), demanda que fue admitida sólo contra las demandadas Filomena Calle Choque y Braulia Esther Machaca Tola, dictándose la Sentencia 02/2004, de 6 de enero, que declaró probada la demanda, Resolución confirmada en apelación el 21 de mayo de 2004, dictándose en 16 de agosto de 2004, Auto intimatorio de pago, emplazando a las demandadas para que cancelen la suma de $US6.240.- a Mateo Larico Rojas.

Por otra parte expresa que se apersonó al Juzgado Tercero de Partido y Sentencia, solicitando se deje sin efecto el remate de su bien inmueble, habiéndose dictado Auto motivado el 7 de diciembre de 2004, rechazándose su solicitud en consideración a que su persona no sería parte del proceso, por lo que no estaría legitimado para plantear incidentes al ser tercera persona, negándosele también la extensión de fotocopias legalizadas de las diferentes piezas del proceso, pese a que anunció la interposición de amparo constitucional; pues al no ser parte del proceso no podría rematarse su inmueble, vulnerando sus derechos a la propiedad, seguridad, debido proceso y derecho a la defensa, solicitando que se admita el recurso y se disponga la exclusión de su inmueble del remate, por no ser parte del proceso.