AUTO CONSTITUCIONAL 140/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
II.3. Análisis del caso de autos.
En el presente caso, corresponde aplicar las referidas líneas jurisprudenciales, por cuanto si bien el actor en su demanda de amparo constitucional expresa que se apersonó al juzgado donde radica la causa y solicitó que se deje sin efecto el remate del bien inmueble de su propiedad; empero, este extremo no ha sido debidamente acreditada; por lo que se concluye que las supuestas ilegalidades hoy denunciadas, no han sido reclamadas previamente ante la autoridad judicial que las hubiere causado, en este caso ante Juvenal López Rocha, Juez Tercero de Partido y Sentencia en lo Penal, a través de algún incidente u oposición acreditando su agravio; en consecuencia, al no haberse cumplido el requisito esencial de la subsidiariedad, al ajustarse la situación a la causal establecida en el art. 96 inc. 3) de la LTC corresponde la improcedencia in limine del recurso.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- sus resoluciones
- Fragmento 6
- II.2
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso de autos.
- antes
- APROBAR