Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 140/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
Fragmento 6
El art. 19 de la CPE instituye el amparo constitucional con la finalidad de restituir los derechos y garantías fundamentales de las personas que hubieren sido vulnerados mediante actos ilegales u omisiones indebidas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que el amparo constitucional tiene entre otros, carácter subsidiario.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- sus resoluciones
- Fragmento 6
- II.2
- En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 9
- II.3. Análisis del caso de autos.
- antes
- APROBAR