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    AUTO CONSTITUCIONAL 140/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 140/2006-RCA

    Fecha: 22-May-2006

    Fragmento 6

             El art. 19 de la CPE instituye el amparo constitucional con la finalidad de restituir los derechos y garantías fundamentales de las personas que hubieren sido vulnerados mediante actos ilegales u omisiones indebidas, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que el amparo constitucional tiene entre otros, carácter subsidiario.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • improcedente
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • sus resoluciones
    • Fragmento 6
    • II.2
    • En consecuencia, aquellas lesiones no acusadas ante la vía ordinaria, oportunamente en cada instancia, no pueden ser analizadas a través del recurso de amparo constitucional
    • Fragmento 9
    • II.3.   Análisis del caso de autos.
    • antes
    • APROBAR

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