Auto Constitucional 148/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
el recurrente, con tal actitud pasiva y displicente ha consentido el acto hoy acusado de ilegal
Lo cual significa que el recurrente, con tal actitud pasiva y displicente ha consentido el acto hoy acusado de ilegal y no ha cumplido el requisito de la subsidiariedad que implica que con carácter previo, de manera diligente a través de los medios y recursos legales e idóneos en su momento reclame las supuestas ilegalidades ante la autoridad que vulneró sus derechos; de no ser así, como en el presente caso, es aplicable la sub regla de subsidiariedad que establece: “ ..1. a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación …” SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, en este caso el recurrente debió plantear el incidente de nulidad a momento de apersonarse, empero no lo hizo y señaló su domicilio procesal en Secretaría del juzgado donde se tramita la causa. Circunstancia que determina la improcedencia in limine del recurso.