Auto Constitucional 148/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Auto Constitucional 148/2006-RCA

Fecha: 22-May-2006

I.1. Síntesis de la demanda.

Por memorial presentado el 29 de septiembre de 2005, cursante de fs. 32 a 33 vta., el recurrente refiere que como propietario y responsable de la Empresa Constructora “CONSRAV ROJO AMARILLO Y VERDE” mantuvo relaciones laborales y contractuales por prestación de servicios con el Municipio de Papel Pampa, con el que suscribió varios contratos donde figuran sus datos personales y la dirección de su empresa, situada en el Edificio Mariscal de Zepita, Bloque “A”, Piso 4, oficina 402, información brindada para identificarse y para eventuales notificaciones por cualquier reclamo o proceso.

El municipio referido inició dos juicios coactivos fiscales, en ambas, de manera maliciosa negó conocer su domicilio legal y laboral pidiendo su notificación por edictos, dichas demandas se tramitaron en el Juzgado Cuarto de Partido Coactivo, Administrativo y Fiscal, expedientes 093/01 y 089/01, en los cuales el  Juez de la causa, hoy recurrido, en vez de indagar sobre su dirección y último domicilio dispuso su notificación por edictos, sin que el actor preste juramento de desconocimiento de domicilio donde omitió apercibir el nombramiento de defensor de oficio en caso de incumplimiento, y una vez publicado el edicto omitió declarar expresamente la rebeldía, ni designó defensor de oficio, causándole con ello indefensión absoluta.

Una vez dictadas las respectivas sentencias, que le fueron notificadas por cedulón en lugar de ser por edictos, y ejecutoriadas las mismas, formuló incidentes de nulidad de obrados en ambos procesos amparado en el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), incidentes que fueron rechazados por el Juez recurrido sin siquiera haber abierto el respectivo período probatorio, y apeladas las mismas, fueron confirmadas por el Tribunal de alzada, con lo cual ha quedado en estado de indefensión absoluta, vulnerándose además, sus derechos al debido proceso, al principio de legalidad, a la legítima defensa, a la seguridad jurídica, el derecho al proteccionismo y la tutela judicial efectiva; y dado que no cabe otro recurso impugnativo interpone el presente recurso de amparo constitucional, solicitando se lo declare procedente y se disponga la nulidad de obrados en ambos procesos  hasta el vicio procesal más antiguo, es decir hasta que se cite legalmente con ambas demandas.