Auto Constitucional 148/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
II.2.
En el presente caso, el recurrente acusa de ilegales las notificaciones por edictos efectuadas en dos procesos coactivos fiscales seguidos en su contra por la Alcaldía de Papel Pampa y pide la nulidad de ambos procesos coactivos hasta la notificación con la demanda, indicando además que en ambos procesos en ejecución de sentencia planteó incidentes de nulidad que le fueron rechazados.
En cuanto al proceso coactivo fiscal con nota de cargo 89/2001, cursante de fs. 119 a 121 del expediente, si bien el recurrente en ejecución de sentencia del mismo interpuso incidente de nulidad, la Resolución de alzada que aprobó el rechazo del incidente 78/04-SSA.II, de 23 de diciembre de 2004, le fue notificada el 3 de febrero de 2005 tal cual consta a fs. 172, y el presente recurso fue interpuesto el 29 de septiembre de 2005 (fs. 33 vta.) a casi ocho meses después, es decir fuera del plazo de los seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional, lo cual determina la improcedencia in limine por dicha extemporaneidad; en ese sentido se ha pronunciado esta Comisión de Admisión a través del AC 053/2005-RCA, de 26 de octubre, al establecer que la exigencia de la inmediatez en la interposición de este recurso constitucional, debe ser verificada por el Tribunal o Juez de garantía, y en caso de comprobar que la demanda ha sido interpuesta fuera del plazo de los seis meses señalado por la jurisprudencia constitucional, sin mayor trámite deberá declarar la improcedencia in limine de la demanda; por cuanto resulta innecesario, accionar el aparato jurisdiccional constitucional para finalmente en audiencia declarar la denegación de la tutela por falta de inmediatez en la activación del recurso, lo cual no condice con el carácter sumarísimo de este recurso de trascendencia constitucional.