Auto Constitucional 148/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente indica que mantuvo relaciones contractuales con la Alcaldía de Papel Pampa, suscribiendo varios contratos en los que se señaló su domicilio; empero dicho municipio inició dos demandas coactivas en su contra, en las que de mala fé afirmó que desconocía su domicilio y solicitó se proceda a su notificación por edictos de prensa, sin haber sido declarado rebelde, no habérsele nombrado defensor de oficio; y no obstante de que una vez ejecutoriadas las sentencias interpuso incidentes de nulidad en ambos procesos que fueron rechazados por el juez de la causa y en apelación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.