Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Auto Constitucional 148/2006-RCA
Fecha: 22-May-2006
I.2. Resolución
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, por Auto de 1 de octubre cursante a fs. 34, con carácter previo a admitirse el recurso, observó el recurso planteado sobre los requisitos establecidos en los parágrafos I, III, IV, V y VI del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) remarcando que la prueba extrañada deberá cumplir con el art. 1311 del Código civil (CC) otorgando 48 horas al recurrente para subsanar las observaciones anotadas; habiendo presentado el recurrente memorial el 5 de octubre de 2005 acompañando documental (fs. 177 a 178 vta.).