AUTO CONSTITUCIONAL 162/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
de 25 de noviembre
En el caso que se examina, corresponde aplicar la referida línea jurisprudencial, por cuanto de la revisión de obrados se evidencia que dentro del proceso ejecutivo seguido por Doris Blanca Torres de Berdeja contra Santos Callisaya Tijo, se procedió al remate -hoy impugnado- el 26 de febrero de 2004 (fs. 17) impugnado de nulo por la recurrente el 26 de febrero de 2004 en la vía incidental, incidente que fue rechazado por el Juez recurrido por Auto de 7 de mayo de 2004, rechazo que en apelación fue confirmado por el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial mediante Auto de Vista 459/2004, de 25 de noviembre (fs. 24 y vta.); y el presente recurso de amparo constitucional fue interpuesto el 6 de septiembre de 2005, es decir después de nueve meses, por ende fuera del plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia constitucional; situación que conlleva la improcedencia in limine del recurso, y que debió ser advertida por el Tribunal de amparo, y proceder de esta manera, sin que sea necesario inclusive, analizar otras cuestiones de orden procesal, ni la verificación de los requisitos previstos en el art. 97 de la LTC, dado que como se tiene explicado precedentemente existe una evidente y manifiesta causal de inactivación o improcedencia in limine del recurso.