AUTO CONSTITUCIONAL 162/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente señala, que el año 1998 inició una acción ejecutiva en contra de Santos Callizaya Tijo, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, y que una vez concluida la acción ejecutiva continuó con los trámites de remate del bien constituido en hipoteca judicial, enterándose que en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil existía otra acción ejecutiva seguida por Doris Blanca Torrez de Berdeja en contra del mismo deudor, y que el 26 de febrero del 2004 cuando se señalaba audiencia de remate en el Juzgado Segundo de Partido, se procedía de igual manera en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, pese a haber caducado la inscripción de la anotación preventiva realizada por Blanca Torrez, haciendo notar este hecho a la autoridad recurrida, sin que dicha autoridad haya paralizado el remate, culminando la misma con la adjudicación del inmueble, rematándose un inmueble ya rematado en otro juzgado, por lo que recurre de amparo, pidiendo la nulidad del remate efectuado por la autoridad recurrida. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no los supuestos de rechazo del recurso de amparo constitucional.