AUTO CONSTITUCIONAL 162/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 6 de septiembre de 2005, cursante de fs. 65 a 66 vta., la recurrente señala que el año 1998 inició una acción ejecutiva en contra de Santos Callizaya Tijo, ante el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, en mérito a un documento suscrito en 1997 y que una vez concluida la acción ejecutiva, se continuó con los trámites de remate del bien constituido en hipoteca judicial, enterándose en esta etapa que en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil existía otra acción ejecutiva seguida por Doris Blanca Torrez de Berdeja en contra del mismo deudor, y que el 26 de febrero del 2004 cuando se señalaba audiencia de remate en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil, se procedía de igual manera en el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Civil, pese a haber caducado la inscripción de la anotación preventiva realizada por Blanca Torrez, hecho que se hizo notar a la autoridad recurrida, Juez Octavo de Instrucción en lo Civil el mismo día de la realización del remate; empero, esta autoridad no paralizó el remate, culminando el mismo con la adjudicación del inmueble, pese a no encontrarse hipotecado o vigente la anotación preventiva a favor de la otra ejecutante; situación que constituye un acto nulo de pleno derecho, debido a que el Juez recurrido no aplicó lo dispuesto por el art. 1553 .I del Código civil (CC), al haber procedido a rematar un inmueble ya rematado en otro juzgado, restringiendo sus derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado; por lo que recurre de amparo, pidiendo la nulidad del remate efectuado por la autoridad recurrida.