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    AUTO CONSTITUCIONAL 163/2006-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 163/2006-RCA

    Fecha: 30-May-2006

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    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • I.2. Resolución
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 5
    • II.2.  Sobre la citación a terceros interesados
    • el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
    • sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,

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