AUTO CONSTITUCIONAL 163/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
revisión
En revisión la Resolución de 13 de octubre de 2005, cursante a fs. 228, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Albina Torrez Vda. de Villazón contra Balois Cabrera Román, Juez Agrario del Departamento de Cochabamba, Esteban Miranda Terán y Luis Arratia Jimenez, vocales de la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional, y Mauricio Zabalaga Villarroel, Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria, alegando la vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, a la propiedad privada, a la petición, a la defensa y a la pequeña propiedad agraria, previstos en los arts. 7 inc. a), i) e h), 16.II y 169 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Sobre la citación a terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,