AUTO CONSTITUCIONAL 163/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 163/2006-RCA

Fecha: 30-May-2006

sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,

Como acertadamente observó el Tribunal de amparo la recurrente no ha señalado el domicilio de los terceros interesados pese al plazo que se le otorgó, en ese sentido la SC 810/2005-R, de 19 de julio, indicó que: “Es menester recordar a la Corte de amparo, que, a más que las Sentencias Constitucionales son vinculantes por imperio del art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), no basta ordenar, como mera formalidad, la citación con el recurso de amparo a los terceros interesados, sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario, otorgando al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas como dispone el art. 98 de la LTC, y en caso de incumplimiento de esa determinación, tenían la potestad de rechazar el recurso, decisión que se ha aprobado por este Tribunal Constitucional en casos similares en las SSCC 472/2005-R, 842/2004-R, 524/2004-R y muchas más.” (las negrillas son nuestras).

         Por lo que aplicando la jurisprudencia glosada ut supra y habiéndose constatado que la recurrente, no obstante la observación efectuada y habérsele concedido el plazo legal de cuarenta y ocho horas; no subsanó su deber procesal -como requisito de admisibilidad- de señalar el domicilio de los terceros interesados a objeto de proceder a su notificación; situación que impide su admisión y determina el rechazo del recurso, en aplicación de la citada jurisprudencia constitucional SC 1351/2003-R y el art. 98 de la LTC.