Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 163/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
I.2. Resolución
Debido a la declinación de competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el Tribunal de Amparo, Sala Civil Primera de Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, por resolución de 10 de octubre de 2005 cursante a fs. 227, observó la demanda al evidenciar que existen terceros interesados Ernesto Villazon, Francisco Coca y Bernardino Céspedes, otorgándole a la recurrente 48 horas para hacer conocer el domicilio legal de los terceros interesados conforme el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Sobre la citación a terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,