Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 163/2006-RCA
Fecha: 30-May-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
La recurrente interpone recurso de amparo constitucional alegando que la Sentencia dictada por el Juez Agrario omitió considerar el expediente de dotación 12856, y las pruebas desfiladas que probaban su posesión, y el despojo sufrido; que el Tribunal Agrario Nacional erróneamente determinó que su recurso de casación no habría cumplido el art. 258-2 del CPC; y el INRA no tomó en cuenta sus reclamos arguyendo ser extemporáneos sin haber sido notificada dentro del proceso de saneamiento solicitado por el Sindicato Agrario “Paracti”. En consecuencia, corresponde determinar si el Tribunal de amparo al disponer tener por no presentado el recurso obró correctamente.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- I.2. Resolución
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 5
- II.2. Sobre la citación a terceros interesados
- el Juez o Tribunal del recurso, como protector de los derechos fundamentales de los ciudadanos, debe garantizar el derecho a la defensa de los terceros que tengan interés legítimo en el proceso en cuestión. En este sentido, por regla general, en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo,
- sino que como guardianes del respeto de los derechos fundamentales de las personas, deben asumir todas las decisiones conducentes a asegurar el verdadero conocimiento sobre el recurso planteado, a cuyo fin debieron ordenar que el recurrente señale en concreto el domicilio de los demandantes del proceso agrario,