AUTO CONSTITUCIONAL 167/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
establece el recurso administrativo de Impugnación como forma de reclamo de los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, por el cual los Proponentes pueden impugnar las resoluciones señaladas en el art. 61
Por su parte el art. 61 del precepto legal señalado en la parte pertinente refiere: “podrán ser objeto de recurso administrativo de impugnación las siguientes Resoluciones Administrativas: c) La Resolución de adjudicación”; consiguientemente, el acto de apertura y calificación de las propuestas forman parte del proceso de adjudicación, y que las empresas no favorecidas con la adjudicación a momento de pronunciarse la respectiva Resolución de adjudicación, podrán hacer su reclamo respecto de los actos administrativos del proceso de contratación vía recurso de impugnación; ese el entendimiento también del Tribunal Constitucional en su abundante jurisprudencia, así la SC 0019/2005-R, de 3 de enero, que señaló: “El DS 27328 de 31 de enero de 2004, que regula los procesos de contratación de bienes, obras y servicios…..en su art. 60 establece el recurso administrativo de Impugnación como forma de reclamo de los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, por el cual los Proponentes pueden impugnar las resoluciones señaladas en el art. 61 de la indicada Disposición Legal, cuando dichas resoluciones afectan, lesionan o causan perjuicios a sus legítimos intereses. Entre las resoluciones administrativas que pueden ser objeto del recurso administrativo de impugnación, conforme al art. 61 inc. c) del DS 27328 se tiene precisamente a la Resolución de Adjudicación” (las negrillas nos corresponden); de donde se concluye, que el actor al no haber utilizado ese medio de impugnación previsto por el ordenamiento jurídico, no ha cumplido con el principio de la subsidiariedad del recurso de amparo, es decir que no agotó todas las vías legales que el orden legal prevé, correspondiendo en consecuencia declarar la improcedencia in limine del recurso en aplicación de la norma prevista en el art. 96 inc. 3) de la LTC, así como las sub reglas de improcedencia del amparo por subsidiariedad establecida en el punto 1. a) de la SC 1337/2003-R, de 15 de septiembre, que señaló “ cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación (…)”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del Recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- II.3. Análisis del caso de autos.
- establece el recurso administrativo de Impugnación como forma de reclamo de los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, por el cual los Proponentes pueden impugnar las resoluciones señaladas en el art. 61
- APRUEBA