Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 167/2006-RCA
Fecha: 31-May-2006
improcedente in limine
Mediante Resolución 06/2005, de 5 de noviembre, el Tribunal de amparo, la Sala Civil Primera del Distrito Judicial de Tarija, declaró improcedente in limine el recurso de amparo, con el fundamento de que en conformidad al art. 60 del DS 27328, se encuentra previsto el recurso administrativo de impugnación contra los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, por lo que “la parte tiene aún expedito el recurso de impugnación señalado e inclusive el proceso contencioso administrativo” (sic).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in limine
- II.
- Fragmento 5
- II.2. Naturaleza subsidiaria del Recurso de amparo constitucional
- principio de subsidiariedad
- reglas y sub-reglas
- II.3. Análisis del caso de autos.
- establece el recurso administrativo de Impugnación como forma de reclamo de los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, por el cual los Proponentes pueden impugnar las resoluciones señaladas en el art. 61
- APRUEBA