AUTO CONSTITUCIONAL 167/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 167/2006-RCA

Fecha: 31-May-2006

II.3. Análisis del caso de autos.

En el caso que se examina, el recurrente acusa de ilegal y arbitraria la negativa de los integrantes de la comisión de calificación a dar lectura a los formularios “A-7 y A-8”, concerniente a la hoja de vida del Gerente y del especialista asignado a la obra por las empresas proponentes en el acto de apertura de las propuestas, dentro de la Licitación Pública Nacional S.P.M. 009/2005, Electrificación zona alta de Jarcas “tendido de línea fotovoltaica”.

Al respecto, el acto de apertura de Licitación Pública Nacional S.P.M. 009/2005 CUCE: 05-0356-00-20501-1-1, efectuado el 24 de octubre de 2005, por la comisión calificadora (fs. 2 a 5), conforme señala el art. 1 del DS 27328, forma parte del proceso de contratación en el marco de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LSAFCO), que constituyen ser actos de naturaleza administrativa; por consiguiente, son de aplicación al caso los procedimientos y recursos administrativos previstos en el Título III, Capítulo II del Decreto Supremo de referencia, por lo son mismo impugnables, por previsión del art. 60 del DS 27328 que expresa: “Se establece el recurso administrativo de impugnación como forma de reclamo de los actos administrativos constitutivos del proceso de contratación, por el cual los proponentes podrán impugnar las Resoluciones señaladas en el art. 61 de este Decreto Supremo, siempre que dichas Resoluciones, afecten, lesionen o puedan causar perjuicio a sus legítimos intereses”.